"El Paracaídas que no Abrió"

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Héctor Otoniel
Hace al rededor de un mes, mi padre trajo a casa una película que según él era la última parte de Predator (Depredador) y digo según el porque no he visto una anterior. En ella pude ver a personas que parecian volar, pero de repente comenzaban a tocarse el costado como si estubieran buscando algo que hubieran guardado allí. Miré a mi padre queriendo preguntarle, pero él estaba muy concentrado, de manera, que continuamos en silencio viendo la película.

Me sorprendió escuchar los gritos y ver el esto de desesperación de aquellos hombres, pero, decidí no preguntar nada y bon, caían al suelo como aviones que no habían podido aterrizar.

Durante un mes me pregunte a mí mismo ¿Que buscaban en sus costados? ¿Que era ese bulto que tenían sobre sus espaldas?

El 27 del presente mes y año (Octubre, 2010) venía de cumplir 6 meses el día anterior y se me ocurrió hallar las respuestas a mis interrogantes. Estando en mi cuna comencé a llorar para que mis padres me acostaran en la cama de ellos porque la misma no tiene paredes mas que ellos. Mi madre me dio de comer pensando que tenía hambre, pero, lo que no sabían era que el hambre que yo tenía no era de alimento, sino de conocimientos.

Me hice el dormido hasta que se durmieron ambos. Abrí mis ojos, me trasladé desde el centro de la cama hasta donde ellos tenían los pies. El valor que necesitaba para lanzarme me fue dado por la aspiración de conocer por que aquellos hombres gritaban y cerraban sus ojos. Me lancé, comencé a caer, me asuste y me toqué el costado, pero nada detuvo mi caída; una vez en el piso, sentía como mi cabeza se estremecía de dolor, mi mejilla derecha estaba tan roja, que parecía que había estado en el fuego por largas horas. Lloré y grité desesperado, mis padres en fracción de segundos me alzaron, mi madre estaba perpleja y mi padre decía amor el está bien, (Mintió, quien tiene un dolor como ese no está bien) mi madre trajo agua que al parecer trajeron de la película (La era de hielo 3) y ya no se que me dolió más entre el golpe y el agua helada a las 2:49 de la madrugada. De momento mi llanto se fue calmando y escuche a mi madre decir (fue mi culpa, me quedé dormida, a lo que mi padre respondió, yo debía velar por ustedes dos) al ver yo que ellos se peleaban por echarse la culpa, me lavé las manos como Pilatos y quedé como un ángel en la historia. En caso de que yo dijera que fue mi culpa y les contará que todo fue un plan, me darían una paliza poética "no-vuelvas-a-hacer-eso-"

Hoy hace tres días de eso, y es cuando tengo el valor para decir que la culpa no fue de nadie, sino, del paracaídas que como el de aquellos hombres no abrió.

"Un desacato a la Constitución"

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En fecha 26 de Enero del año en curso (2010) fue proclamada la modificación hecha a la Constitución de la República Dominicana en el año 2009.


La nueva constitución de la República Dominicana está llena de novedades, pero en esta ocasión solo no referiremos al Art. 55. Numeral 4, el cual textualmente expone lo siguiente "Los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en los términos que establezca la ley, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales".

Con anterioridad, solo la Iglesia Católica tenía facultad para oficiar matrimonios con carácter civil, esto es, que cuando en una diócesis se efectuaba un matrimonio, los documentos allí  redactados eran interpretados como si fueran efectuados por un juez Civil y por lo tanto se ordenaba su inscripción en el Registro Civil de la Junta Central Electoral.

Las demás Iglesias y Ministerios efectuaban las bodas entre sus miembros por ante el Juez Civil y luego realizaban un acto simbólico mediante una ceremonia religiosa, sin que esta última pasara a ser más que algo propiamente ilustrativo ante los hombres.

Es un gran paso dado el otorgar constitucionalmente la facultad de oficiar matrimonio a las demás Iglesias fuera de la Católica, puesto que deja de violarse la Constitución en su artículo 39 que establece:
Artículo 39.- Derecho a la igualdad. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal. En consecuencia:

1) La República condena todo privilegio y situación que tienda a quebrantar la
igualdad de las dominicanas y los dominicanos, entre quienes no deben existir
otras diferencias que las que resulten de sus talentos o de sus virtudes;
2) Ninguna entidad de la República puede conceder títulos de nobleza ni
distinciones hereditarias;
3) El Estado debe promover las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas para prevenir y combatir la
discriminación, la marginalidad, la vulnerabilidad y la exclusión...

Parece increíble que a 9 meses de haber sido puesta en vigencia esta modificación a la carta magna de la república, aun no se halla redactado un conjunto de reglamentos que establezcan las pautas a seguir para que el beneficio otorgado a las iglesias no Católicas pueda ser ejercido por los mismos.

Pienso que no hay interés de ejecutar esta orden y por tanto concluimos diciendo que esto es un desacato a la constitución.

"Nueva terminología de la Ley 479-08"

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La Ley 479-08 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, ha introducido un conjunto de términos para sustituir algunos de los antes usados.

En este post nos vamos a referir a los mas usados por los comerciantes, contables y abogados.


            


1) ACCIONISTAS --------------------------------------------- SOCIOS
2) ACCIONES --------------------------------------------------- CUOTAS SOCIALES
3) CAPITAL AUTORIZADO
    CAPITAL SUSCRITO Y PAGADO ----------------- CAPITAL SOCIAL (Ya no serán 2    capitales, sino que se  unificarán, para que en lo adelante figure como  Capital Social)

Estamos en constante estudio de esta área, para ofrecer un servicio de calidad.

Ley 479-08 Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada.

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En Diciembre 2008 fue puesta en vigencia la Ley 479-08 sobre Sociedades Comerciales a los fines de reorganizar las operaciones comerciales y transparentar las actividades empresariales.

La misma añade nuevas figuras a nuestro ordenamiento jurídico-comercial, como son a saber "Sociedad de Responsabilidad Limitada S.R.L. y Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.), siendo esta última la que permite a los dueños únicos de negocios la posibilidad de constituir formalmente y con todas los goces de una entidad comercial reconocida, sin la necesidad de recurrir a los llamados socios ficticios presentes en muchas compañías CxA y  S.A.

Para proceder a reajustarse a la nueva Ley, la DGII otorgó un plazo que comprendía los meses que transcurridos de Junio 2009 a diciembre 2009, plazo este que resultó ignorado por los empresarios y comerciantes. En vista de ello, fue otorgado otro plazo hasta el mes Junio 2010, pero, no resultó suficiente; por lo que se ha procedido a otorgar un último plazo hasta Diciembre 2010 y esta vez se han sumado las diferentes Cámaras de Comercio a nivel Nacional para eficientizar los procesos de transformación y constitución.