La nueva constitución de la República Dominicana está llena de novedades, pero en esta ocasión solo no referiremos al Art. 55. Numeral 4, el cual textualmente expone lo siguiente "Los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en los términos que establezca la ley, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales".
Con anterioridad, solo la Iglesia Católica tenía facultad para oficiar matrimonios con carácter civil, esto es, que cuando en una diócesis se efectuaba un matrimonio, los documentos allí redactados eran interpretados como si fueran efectuados por un juez Civil y por lo tanto se ordenaba su inscripción en el Registro Civil de la Junta Central Electoral.
Las demás Iglesias y Ministerios efectuaban las bodas entre sus miembros por ante el Juez Civil y luego realizaban un acto simbólico mediante una ceremonia religiosa, sin que esta última pasara a ser más que algo propiamente ilustrativo ante los hombres.
Es un gran paso dado el otorgar constitucionalmente la facultad de oficiar matrimonio a las demás Iglesias fuera de la Católica, puesto que deja de violarse la Constitución en su artículo 39 que establece:
Artículo 39.- Derecho a la igualdad. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal. En consecuencia:
1) La República condena todo privilegio y situación que tienda a quebrantar la
igualdad de las dominicanas y los dominicanos, entre quienes no deben existir
otras diferencias que las que resulten de sus talentos o de sus virtudes;
2) Ninguna entidad de la República puede conceder títulos de nobleza ni
distinciones hereditarias;
3) El Estado debe promover las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas para prevenir y combatir la
discriminación, la marginalidad, la vulnerabilidad y la exclusión...
Parece increíble que a 9 meses de haber sido puesta en vigencia esta modificación a la carta magna de la república, aun no se halla redactado un conjunto de reglamentos que establezcan las pautas a seguir para que el beneficio otorgado a las iglesias no Católicas pueda ser ejercido por los mismos.
Pienso que no hay interés de ejecutar esta orden y por tanto concluimos diciendo que esto es un desacato a la constitución.
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