El plazo otorgado a los empresarios que aún no proceden con el proceso de transformación y adecuación establecido en la Ley de Sociedades 479-08 es hasta Diciembre.
He querido copiar textualmente las disposiciones de la Ley 73-2010 que modifica los artículos 515, 521 y 523 de la Ley 479-08 y luego modificada por la Ley 178-09 del 22 de Junio 2009.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTÍCULO 1.- Se modifica la parte capital del Artículo 515, de la Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, No. 479-08, del 11 de diciembre de 2008, modificada por la Ley No. 178-09, del 22 de junio de 2009, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 515. Las sociedades anónimas constituidas con anterioridad a la promulgación de esta ley y que hayan realizado ofertas públicas de valores, primarias o secundarias, o negociado instrumentos financieros a través de la Bolsa de Valores de la República Dominicana, deberán realizar su adecuación societaria, contable y operativa de conformidad con los requerimientos establecidos en la presente ley para las sociedades anónimas de suscripción pública dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a su publicación; a tal fin, las indicadas sociedades deberán cumplir con los siguientes requisitos”:
ARTÍCULO 2.- Se modifica la parte capital del Artículo 521, de la Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, No. 479-08, del 11 de diciembre de 2008, modificada por la Ley No. 178-09, del 22 de junio de 2009, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 521. Las sociedades anónimas de suscripción privada constituidas con anterioridad a esta ley y que deseen continuar con ese estatus, deberán someterse al procedimiento de adecuación societaria, contable y operativa dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a su publicación; a tal fin, las indicadas sociedades, deberán convocar una asamblea general extraordinaria, a los fines de modificar sus estatutos sociales conforme a las siguientes indicaciones”:
ARTÍCULO 3.- Se modifica el Párrafo I del Artículo 523, de la Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, No. 479-08, del 11 de diciembre de 2008, modificada por la Ley No. 178-09, del 22 de junio de 2009, para que en lo adelante disponga como sigue:
“Párrafo I: Los registradores mercantiles no recibirán, para fines de matriculación, renovación o inscripción, ninguna documentación societaria correspondiente a aquellas sociedades anónimas que en el indicado plazo de veinticuatro (24) meses no hayan realizado su proceso de adecuación a la presente ley”.
ARTÍCULO 4.- La presente ley entra en vigencia a partir de la fecha de publicación.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010); años 167 de la Independencia y 147 de la Restauración.
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